HABRÁ NUEVAS ELECCIONES EN EL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL GUAYAS
La Patria boba
Sentencia que les interesa a
Los Periodistas del Guayas
Por ANTONIO MOLINA
El texto que sigue a continuación NO es de mi creación ni responde a una opinión de ninguna naturaleza; pero, es más importante que eso, por ser el fallo en segunda instancia constitucional de la Sala especializada de la Familia, Niñez, Adolescentes infractores de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que preside el juez Lenin Zeballos Martínez, dentro del juicio N° 09332202117013, instaurado contra el Colegio de Periodistas del Guayas, donde el Lcdo. Martín Villegas Cruz, pretendió perennizarse en la presidencia.
Los antecedente los conocemos, porque a la demanda inicial de un grupo de periodistas afectados cayó en manos de un juez de primera instancia quien –pese a su propia prohibición-- convalidó que las elecciones en el CPG podían efectuarse sólo con el derecho al voto de quienes se encontraban al día en sus cuotas societarias, lo que equivalía a violar un derecho constitucional (de igualdad ante la ley) que le garantizaba permanentemente que unas 20 personas elijan y reelijan (5 períodos = 10 años) a Martín Villegas Cruz como presidente de la institución, que tiene más de 2.600 afiliados.
La sentencia, dice: “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA”, revoca la sentencia del Juez de primer nivel constitucional por lo que se declara CON LUGAR la demanda constitucional planteada por los Licenciados en Comunicación Social Dannis Ivonne D Lucca Morales, Allan Stanley Arboleda Peredo, María Lourdes Bajaña Campos y José Francisco Medina Manrique, quienes presentaron la demanda de garantías en contra del Colegio de Periodistas del Guayas, representado por el Lcdo. Martín Villegas Cruz”.
“1.- Que el gremio accionado (el CPG), tome en cuenta para las elecciones que correspondan la apertura del padrón electoral donde deberán constar todos los socios del Colegio de Periodistas del Guayas, permitiendo que todos los afiliados estén o no al día en el pago de sus cuotas sociales tengan derecho de inscribir listas y derecho al voto universal, debiendo conformarse tal listado o padrón electoral con todos los afiliados.
2.- Al haberse efectuado las elecciones convocadas, existiendo una medida cautelar que notificada a la parte accionada, en la cual se dispuso la suspensión de las elecciones convocadas para el día 20 de diciembre del 2021 para la renovación del Directorio periodo 2022-2024 del Colegio de Periodistas del Guayas, hasta que se resuelva la presente garantía constitucional, resulta evidente que las elecciones efectuadas, al no considerar a todos los agremiados, y al realizarse contrariando una disposición expresa, son nulas, y así se lo declara, decisión que se determina por los actos contrarios a la normatividad constitucional. A fin de que el organismo gremial no quede sin directiva, los miembros de la directiva anterior, deberán retomar sus cargos en calidad de funciones prorrogadas, y organizar las elecciones en la forma prevista en esta sentencia, sin que puedan realizar otros actos que los señalados o los que puedan ser calificados como urgentes.
3.- Se concede el término de treinta días para el cumplimiento de estos mandatos, lo que deberá ser observado por el Defensor del Pueblo, quien informará al Juez de Primer Nivel respecto al cumplimiento.
4.- Esta sentencia constituye título de reparación, la que debe ser publicada y puesta en exhibición por el organismo accionado en su sede social y en las páginas electrónicas que mantenga, por el lapso de seis meses, lo que deberá ser dispuesto por el Juez constitucional a quo mediante la emisión de los oficios necesarios.
Ejecutoriada esta sentencia, por secretaría cúmplase lo señalado en el numeral 1) del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y así mismo devuélvase a la Unidad Judicial de origen. - Notifíquese y Cúmplase. (Firman) -f: ZEBALLOS MARTINEZ LENIN, JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE FMNA; SUAREZ ESPINOZA MAURICIO ANTONIO, JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE FMNA; PINARGOTE VALENCIA MARIANELA LEIDE, JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE FMNA”.
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