COLECTIVO RAZÓN, TRANSPARENCIA Y SOLIDARIDAD, DENUNCIA CORRUPCIÓN, EN LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
El colectivo Razón, Transparencia y Solidaridad dice que ha llegado el momento de actuar
DENUNCIA PÚBLICA AL "CIRCULO MORÁN" QUE
GOBIERNA LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Hoy, cuando nuestra Universidad de Guayaquil atraviesa una ausencia de liderazgo crítico, en la que muchos docentes titulares de todas las facultades nos hemos visto avocados durante estos cuatro años de gobierno del actual rector (2021-2025) a callar las actuaciones prepotentes, impositivas y, en muchos casos, presuntamente delictivas por parte del círculo cercano que gobierna desde el rectorado, con lo sucedido en la Facultad de Ciencias Administrativas (FCA), y puesto que en diciembre de 2025 serán las elecciones de rector y este círculo podría seguir en el poder, HA LLEGADO EL MOMENTO DE ACTUAR. Debemos dejar la comodidad que otorga seguir en silencio con tal de que no nos persigan, ya que ese silencio implica no decir nada acerca de casos que vamos a referir.
¿QUIÉNES SOMOS?
RAZÓN, TRANSPARENCIA Y SOLIDARIDAD es un grupo de docentes titulares de varias facultades que obtuvimos nuestro nombramiento por concurso de méritos hace ya casi diez años. Conformamos un grupo que ha ido creciendo poco a poco en estos cuatro años de rectorado de Francisco Morán.
Nacimos en la Facultad de Ciencias Administrativas, ideados por un grupo de becarios. En el 2021, algunos votamos por el actual rector y otros no; sin embargo, durante su administración todos hemos sido testigos de cómo, con un discurso de "Transformación Positiva", se ha logrado que la gran mayoría de la comunidad universitaria acepte que un pequeño grupo haga lo que le da la gana en la UG. No somos los descalificados de siempre, ni los que reclaman políticamente teniendo rabo de paja. Esta vez somos docentes titulares que cumplimos con nuestros horarios y labores, que hemos conocido de cerca su administración y no descansaremos hasta que la comunidad universitaria conozca todos los detalles de cada uno de los casos de irregularidades que se han presentado en estos cuatro años.
Primero comenzaremos por visibilizar las realidades generales de nuestra universidad. Si al final de todas nuestras entregas, la comunidad igual lo reelige a usted, señor rector, ese no será nuestro problema, sino de la comunidad.
Caso contrario, veamos cómo usted y su círculo pretenden caminar por la UG conscientes de que todos los que los vean sabrán lo que han hecho.
Comencemos primero por identificar a su círculo que maneja el poder en la UG y cómo se reparten las cuotas y cargos a nivel institucional. Está de más nombrarlo a usted y a Sofia Lovato, quienes fueron electos y que, lógicamente, deberían (según el estatuto y las leyes) administrar las instancias universitarias. Ahora, por fuera de esa legitimidad de origen y, evidentemente, por fuera de la norma, tenemos a:
CASO PANCHO MORAN
1. Francisco Enrique Morán Peña (PANCHO, hermano del rector):
Nombrado de boca por el rector como su delegado para aprobar, como último y supremo filtro, las planificaciones académicas, los nuevos ingresos de personal LOSEP y los proveedores de compras, insumos y contratistas de la UG. Vamos a detallar todas las ilegalidades que hay en este caso:
Pancho Morán, en el distributivo de la UG, aparece como docente titular a tiempo completo, habiendo ganado la titularidad cuando su padre era decano. Desde que Paco llegó al rectorado, dispuso que su hermano cumpla horas de gestión en el Vicerrectorado Académico, cosa que nunca ha cumplido, aunque seguramente aparecerán en papeles registros que digan que sí lo hace. Lo cierto es que Pancho ha hecho oficina diariamente en el despacho del rectorado, en un cubículo contiguo, donde se ha dedicado a recibir a todos los decanos de las facultades para ordenarles quiénes deben ser los nuevos docentes que ingresan en cada materia, revisar sus perfiles y elaborar las planificaciones académicas. Esto, estatutariamente, no le compete a un docente que debería estar haciendo gestoría en el Vicerrectorado Académico.
En la misma oficina, Pancho ha recibido durante todo este tiempo a los diferentes jefes de Talento Humano para darle seguimiento a los nuevos ingresos de docentes ya dispuestos a los decanos. En muchos casos, estos nuevos ingresos no han cumplido con los requisitos mínimos para ingresar al sector público, pero Pancho ha dispuesto que "igual ingresen". Los que se han negado a darle trámite a sus pedidos han sido desvinculados. Ese fue el caso de Jenny Villegas, quien se negó a ingresar a ocho docentes en Medicina que incumplían los requisitos; la despidieron, los ocho docentes ingresaron y arreglaron su impedimento semanas después.
FUNCIONAMIENTO DEL ESQUEMA:
1. Pancho (funcionario público) da las carpetas y ordena (sin tener facultades legales para ello) a los decanos (otros funcionarios públicos) que incluyan a los docentes en la planificación.
El decano los incluye en la planificación, según lo ordenado por Pancho, y envía el Quipux al rector solicitando que se proceda con la contratación.
El rector, como autoridad nominadora, ordena a Talento Humano la contratación.
De todo esto tenemos chats notariados y grabaciones que demostrarán en su momento cómo funciona este esquema corrupto. Así es como se perfecciona el delito que estos funcionarios públicos cometen cada semestre en nuestra universidad, con dinero de todos, y encima nos venden este tipo de administración como un modelo a seguir y pretenden ser reelectos.
Según nuestros abogados, la legislación ecuatoriana, específicamente el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), junto con el marco normativo aplicable a la administración pública, los hechos descritos en el caso de Francisco Enrique Morán Peña ("Pancho") podrían configurar varios delitos. A continuación, se analizan los posibles tipos penales que se desprenden de la narrativa proporcionada, basados en las leyes vigentes en Ecuador al 20 de marzo de 2025:
1. TRÁFICO DE INFLUENCIAS (Art. 285 del COIP)
Definición: El artículo 285 del COIP establece que comete tráfico de influencias el servidor público que, por sí mismo o por interpuesta persona, abusando de su cargo o funciones, influya en otro servidor público para obtener un beneficio indebido, ya sea para sí mismo o para un tercero. La pena es de cinco a siete años de privación de libertad, y se agrava si se comete en contexto de emergencia o si implica la disolución de una persona jurídica.
APLICACIÓN DEL CASO:
Pancho Morán, como docente titular (funcionario público), no tiene competencia estatutaria ni legal para intervenir en la aprobación de planificaciones académicas, ingresos de personal LOSEP o selección de proveedores, funciones que exceden su rol y que habrían sido delegadas de manera irregular por el rector, su hermano.
Se describe que Pancho ordena a los decanos incluir a ciertos docentes en las planificaciones y presiona a los jefes de Talento Humano para que contraten personal que no cumple requisitos mínimos, lo que implica un abuso de su posición y una influencia indebida.
El beneficio podría interpretarse como el fortalecimiento del poder del círculo cercano al rector, incluyendo a Pancho, para mantener control institucional o favorecer a personas específicas.
Además, Albán recibe carpetas de contratación de personal administrativo de la "mafia albanesa", las filtra a Pancho Morán y estas son aprobadas por el rector, sugiriendo un esquema de influencia indebida para favorecer a personas específicas.
Evidencia potencial: Chats, grabaciones o testimonios que demuestren que Albán ordenó persecuciones o gestionó contrataciones sin competencia legal, con la complicidad del rector y Pancho Morán.
2. ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 370 del COIP)
Definición: Este delito, sancionado con tres a cinco años de privación de libertad, se configura cuando dos o más personas se asocian para cometer delitos, incluso si no se consuman, siempre que exista un acuerdo para delinquir.
APLICACIÓN DEL CASO:
La narrativa describe a José Albán como parte de un esquema coordinado con los "hermanos Morán" y la "mafia albanesa", un grupo de asalariados que opera bajo su dirección. Este grupo le entrega carpetas para contrataciones que luego son procesadas por Pancho y aprobadas por Paco Morán, lo que sugiere una organización estructurada para cometer actos ilícitos.
La persecución de docentes mediante planificaciones académicas y la contratación irregular de personal administrativo apuntan a un propósito común: consolidar el poder del círculo del rector a través de actos ilegales.
La "mafia albanesa" actuaría como un brazo operativo de Albán, lo que refuerza la idea de una asociación ilícita.
Evidencia potencial: Documentos de las contrataciones, testimonios de los afectados por las persecuciones y pruebas de la relación entre Albán, la "mafia albanesa" y los Morán.
3. ABUSO DE FUNCIONES O USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS (Art. 287 del COIP)
Definición: Este artículo sanciona con uno a tres años de privación de libertad a quien ejerza funciones públicas sin autorización o simule un cargo público. Si un funcionario excede sus competencias, también aplica.
APLICACIÓN DEL CASO:
Como decano, José Albán tiene funciones específicas definidas por la LOES y el Estatuto de la UG, que no incluyen actuar como "comisario.
Estas infracciones podrían ser indicios de los delitos penales descritos, pero por sí solas no configuran un tipo penal, sino una base para responsabilidades administrativas o civiles.
CASO JOSE ALBAN SANCHEZ
2. José Albán Sánchez: Decano de Filosofía, nombrado por el rector, a quien se le ha otorgado, por fuera del estatuto, la capacidad de coaccionar a los demás, dándole la calidad de comisario político del régimen de los "hermanos Morán". Su misión principal es recorrer las unidades académicas para "llamar al orden", tomándose el nombre del rector, a quienes osen pensar diferente o expresar políticamente su criterio desmintiendo la versión oficialista, ordenando, a nombre del rector, perseguirlos mediante las planificaciones académicas. Para esto se ha valido de sus asalariados en cada facultad, conocidos como la "mafia albanesa" de la UG.
Los integrantes de esta mafia albanesa le entregan cada mes carpetas para la contratación de personal administrativo a José Albán, que luego son filtradas por Pancho Morán y, finalmente, ordenadas su contratación por parte de Paco Morán, configurándose nuevamente los delitos antes descritos.
Según la legislación ecuatoriana, particularmente el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), con base en los hechos descritos. A continuación, se identifican los tipos penales aplicables, considerando el contexto y las acciones atribuidas:
1. TRÁFICOS DE INFLUENCIAS (Art. 285 del COIP)
Definición: El artículo 285 del COIP castiga con cinco a siete años de privación de libertad al servidor público que, abusando de su cargo o funciones, influya en otro servidor público para obtener un beneficio indebido, ya sea para sí mismo o para terceros.
APLICACIÓN DEL CASO:
José Albán Sánchez, como decano de Filosofía (funcionario público), habría sido otorgado por el rector una autoridad extraestatutaria para coaccionar a otros funcionarios y docentes, utilizando el nombre del rector para "llamar al orden" y perseguir a quienes discrepan políticamente o desmienten la narrativa oficialista.
• Este abuso de poder se materializa en la manipulación de las planificaciones académicas para castigar a opositores, lo que implica influir en otros servidores públicos (decanos, coordinadores) para obtener un beneficio político o de control institucional para el "régimen de los hermanos Morán"
Evidencia potencial: Los chats y grabaciones mencionados, si demuestran que Pancho dio órdenes sin competencia legal y que estas fueron ejecutadas por otros funcionarios bajo su influencia, respaldarían este delito.
2. ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 370 del CO/P)
Definición: Este artículo sanciona con tres a cinco años de privación de libertad a quienes se asocien con el fin de cometer delitos. No requiere que los delitos se consumen, basta con la intención y la existencia de un acuerdo entre dos o más personas.
APLICACIÓN DEL CASO:
La narrativa sugiere un esquema coordinado entre Pancho Morán, el rector (Paco Morán) y posiblemente otros funcionarios (decanos y jefes de Talento Humano) para manipular procesos de contratación y planificación académica.
La participación activa de Pancho, con conocimiento y respaldo del rector, implica una concertación para realizar actos ilegales, como la contratación irregular de docentes y la destitución de quienes se opusieron (ejemplo: Jenny Villegas).
Este delito se configura porque las acciones no serían aisladas, sino parte de un patrón sistemático que beneficia al círculo del rector.
Evidencia potencial: Los chats que muestran a Pancho dando órdenes a decanos y al rector aprobando las contrataciones podrían probar la existencia de un acuerdo ilícito.
3. ABUSO DE FUNCIONES O USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS
(Art. 287 del COIP)
Definición: El artículo 287 sanciona con uno a tres años de privación de libertad a quien ejerza funciones públicas sin autorización o simule un cargo público. Si un funcionario destituido o sin competencia sigue ejerciendo funciones, la pena es de seis meses a un año.
APLICACIÓN DEL CASO:
• Pancho, como docente titular, no tiene atribuciones legales ni estatutarias para actuar como "delegado supremo" en la aprobación de planificaciones, contrataciones o selección de proveedores, funciones que corresponden a otras autoridades (rector, vicerrector académico, etc.).
Aunque fue "nombrado de boca" por el rector, esta designación carece de respaldo legal formal, lo que podría interpretarse como una usurpación de funciones o abuso de las que le fueron irregularmente asignadas.
Evidencia potencial: Documentos que muestren su cargo oficial (docente titular)
frente a las funciones que efectivamente desempeña en el rectorado.
4.PECULADO (Art. 278 del COIP) - Posible implicación
Definición: El peculado se configura cuando un servidor público abusa, se apropia o dispone arbitrariamente de bienes públicos, con una pena de diez a trece años de privación de libertad.
APLICACIÓN DEL CASO:
Aunque no se menciona explícitamente un desvío de fondos, las contrataciones irregulares de docentes y proveedores podrían implicar un uso indebido de recursos públicos (dinero de la universidad) para beneficiar a personas no calificadas o al círculo del rector.
Si se demostrara que Pancho o el rector obtuvieron un beneficio económico directo (por ejemplo, sobornos de los contratados), este delito sería más claro.
Evidencia potencial: Sería necesario investigar si los ingresos irregulares generaron un perjuicio económico a la universidad o un beneficio personal cuantificable.
5. VIOLACIÓN A LA LOES Y AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UG
Contexto normativo: La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil establecen procedimientos claros para la contratación de personal y la gestión académica, basados en méritos y transparencia.
Las acciones de Pancho contravienen estos principios, pero estas infracciones serían administrativas salvo que se vinculen a los delitos penales ya mencionados.
APLICACIÓN DEL CASO:
• La LOES prohibe el nepotismo y exige concursos de méritos para nombramientos. La titularidad de Pancho, obtenida cuando su padre era decano, y su intervención en contrataciones sin cumplir requisitos legales violan estas normas político" ni coaccionar a otros funcionarios o docentes en nombre del rector. Esta autoridad extraestatutaria habría sido otorgada de manera informal, lo que constituye un abuso o usurpación de funciones.
• La persecución mediante planificaciones académicas y la gestión de contrataciones administrativas exceden las atribuciones legales de un decano, que debería limitarse a la administración de su facultad y no a un control político transversal.
Evidencia potencial: El Estatuto Orgánico de la UG frente a las acciones reales de Alban, respaldadas por testimonios o documentos que muestren su intervención en otras facultades o procesos ajenos a su cargo.
4. CONCUSIÓN (Art. 281 del COIP) - Posible implicación
Definición: Este delito, castigado con tres a cinco años de privación de libertad, ocurre cuando un servidor público, abusando de su cargo, exige o hace que se le entregue algo a lo que no tiene derecho, para sí o para un tercero.
APLICACIÓN DEL CASO:
Si José Albán, al "llamar al orden" o perseguir a docentes, exigió favores, silencio o sumisión a cambio de no perjudicarlos en las planificaciones académicas, podría configurarse concusión.
Aunque no se menciona explícitamente un beneficio económico, la coacción para alinear a los docentes con el régimen podría interpretarse como una forma de extorsión implícita (por ejemplo, "coopera o te perjudico"), lo que encajaría en este tipo penal.
Evidencia potencial: Testimonios de docentes que hayan sido amenazados o perjudicados en las planificaciones por no alinearse con Albán.
5. PECULADO (Art. 278 del COIP) - Posible implicación
Definición: Se castiga con diez a trece años de privación de libertad al servidor público que abusa o dispone arbitrariamente de bienes públicos.
APLICACIÓN DEL CASO:
Si las contrataciones de personal administrativo impulsadas por Albán y la "mafia albanesa" implicaron el uso indebido de fondos públicos (por ejemplo, pagar a personas no calificadas o innecesarias), podría configurarse peculado.
SEGUIRÁN MÁS DENUNCIAS
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