MÁS CLARO QUE EL AGUA, EDITORIAL DEL LCDO. FRANCISCO MEDINA MANRIQUE, PERIODISTA GUAYAQUILEÑO
En medio de los apagones que nos han atormentado por cerca de dos meses calendario, el objetivo principal de los opositores políticos del joven mandatario, ha sido sacarlo del poder a como de lugar. Eso está más claro que el agua.
En efecto, no hay que ser un consumado político en funciones de saboteador contumaz, el de percibir, que quienes hacen mayoría transitoria en la Asamblea Nacional, ahora defendiendo a la Vicepresidenta de la República, Verónica Abad, ha tenido como objetivo central, destituir a quien, por su inexperiencia política y no tener armado un consistente frente de defensa, se ha visto entre la espada y la pared.
En mi comentario de Cartas a El Universo, publicado el 4 de Diciembre del 2023, días después que Daniel Noboa, asumiera la Jefatura de Estado, en reemplazo de Guillermo Lasso, luego que éste se pronunciara por la “muerte cruzada”, expresé que “Liderar no es agredir”, haciendo alusión a la decisión presidencial de enviar a la Vicepresidenta Verónica Abad, como Embajadora a Israel, en medio de una confrontación bélica en Medio Oriente.
Con el paso del tiempo, y al decidirse el Mandatario por la reelección presidencial para el período 2025 – 2029, decidió no encargar la Presidencia a la Vicepresidenta, por lo que ella ha planteado ahora una demanda de destitución del Presidente de la República en el Tribunal Contencioso Electoral, con el apoyo de la mayoría de la Asamblea Nacional, por no encargarla de la Presidencia, durante el tiempo que él debe estar ausente en su campaña por la reelección.
De acuerdo al Art. 130 de la Constitución, el único organismo constitucional que puede destituir al Presidente de la República, es la Asamblea Nacional a través de un juicio político debidamente fundamentado, por lo que el “sueño de perros” de los conspiradores no tiene fundamento jurídico.
Son dos las causales, motivo de la destitución del Presidente de la República en la Asamblea Nacional: 1. Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; y, 2. Por grave crisis política y conmoción interna. Para proceder a la destitución se requerirá, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
El país requiere recuperar, cuanto antes, su estabilidad económica y superar con sabias decisiones, el estiaje que ha impedido contar con suficiente energía eléctrica para que las actividades ciudadanas se normalicen, y que el comercio y la industria no sigan asumiendo pérdidas millonarias, propiciando el desempleo y la desesperación en los hogares más desamparados.
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